La prescripción no exige un mecanismo concreto para que se lleve a efecto sino simplemente es el conocimiento de la situación de la persona que en este caso es deudora con lo cual por un WhatsApp o por un burofax o por otro sistema de comunicación puede tener perfectamente conocimiento y en consecuencia el objeto de la interrupción de la prescripción, si se transmite y traslada efectivamente el contenido del acta, y es que la ley no exige un modo de notificación concreto.

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