Si durante el mandato de Presidente este propietario se divorcia y el inmueble pasa a ser propiedad del ex cónyuge este no puede pasar a ser presidente de la comunidad porque el mandato no es transmisible. Lo correcto es convocar una Junta General Extraordinaria antes de firmar la escritura de adjudicación a la ex mujer y elegir a un nuevo presidente de la comunidad, ya que los actos realizados por el ex cónyuge si desea ejercer, serán nulos de pleno derecho.
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