En principio al tratarse de aprovechamiento privativo de un elemento común, se ha de alcanzar el quorum de 1/3 sin aplicación del voto presunto del ausente, es decir, tiene que alcanzarse el día de la Junta de Propietarios, sin estar a la espera del transcurso de los 30 días para sumar los votos de los ausentes. La solución para usar voto presunto del ausente sería plantearlo como un acuerdo Marco para fijar las directrices para que cualquier persona que quiera proceder a la instalación de placas solares utilice el procedimiento seguido y aprobado en esa junta de tal manera que como sería aprovechamiento colectivo al tratarse de acuerdo Marco para aquellos que quisieran hacerlo de esa manera ya sería con voto presunto del ausente que requeriría solo mayoría simple de presentes en junta y luego completar el tercio con los ausentes transcurridos los 30 días que marca la ley.

Comments are closed


© 2022 Administración de Fincas Olmo S.L.